¿Quién es el procurador?

Cuando recibimos a clientes en nuestro despacho y les explicamos que necesitamos que otorguen poder a un procurador para actuar ante el Juzgado, la mayoría de ellos no sabe quién es ni conoce sus funciones.
Las abogadas/os y el procurador tienen funciones diferentes pero complementarias entre sí. Su principal función es representar al cliente ante los Juzgados y Tribunales, dentro de un procedimiento judicial. Podemos decir que ejercen “labores de intermediación” entre la abogada y el Juzgado, son el vínculo y nos facilitan el trabajo a las abogadas y abogados. Es el encargado de estar pendiente de la tramitación del procedimiento, debiendo enviar al Juzgado todos los escritos que las abogadas elaboramos y de notificarnos a nosotras todas las resoluciones y notificaciones que va emitiendo el Juzgado (sentencias, autos, citaciones, requerimientos, escritos de la parte contraria…).
El procurador es el responsable, junto a la abogada, de que los plazos que impone la ley y el Juzgado se respeten y se cumplan. Un juicio se puede perder por no conocer o no respetar los plazos aplicables a ese procedimiento.
Otras funciones son velar por los intereses y derechos del cliente, pagar las tasas y costas del procedimiento y elaborar escritos de trámite. Su actuación es importante en el procedimiento judicial y tienen una gran responsabilidad. Como curiosidad y apunte histórico, ya en el siglo XIII, las Partidas de Alfonso X El Sabio mencionan al procurador como el «personero», quien comparece en juicio en lugar de la persona de otro.
El cliente le otorga poder al procurador que libremente designe, para actuar en su nombre ante los Juzgados y Tribunales. Este poder puede dárselo de dos formas:
– Otorgándole poder notarial.
– Otorgándole poder apud acta en el Juzgado, ante el Letrado de la Administración de Justicia (antiguo Secretario Judicial) o bien a través de la Sede Judicial Electrónica. Se trata de un apoderamiento totalmente gratuito y que sólo es válido para el proceso judicial concreto que pretendemos.
En general y salvo excepciones, es necesario procurador en casi todos los procedimientos civiles y en algunos penales, al contrario que en los laborales, en los que no son necesarios. A continuación enumero algunos ejemplos de procedimientos en los que es obligatoria su intervención:
– Divorcios
– Establecimiento de medidas paterno filiales
– Modificaciones de estas medidas (guarda y custodia, pensión alimentos…)
– Ejecución de sentencias
– Procedimientos sobre herencias…
– Reclamación de cantidades superiores a dos mil euros (excepciones)
– Reclamación de nulidad de cláusulas abusivas de un préstamo
– Desahucio y reclamación de rentas al arrendatario
– Procesos penales que iniciamos mediante querella, no mediante denuncia
– Cuando se es acusado o investigado en determinados procesos penales, y en concreto cuando se abre la fase de juicio oral (no durante la fase de instrucción)
En definitiva, la figura del procurador es de obligatoria intervención en los citados procedimientos y en otros legalmente previstos y regulados, habiendo de otorgárseles el correspondiente poder de representación para ello por los clientes.