HABLEMOS DERECHO: La extinción de la pensión de alimentos por ruptura de la relación parental

Es muy común en los procesos de divorcio o después de estos, que la relación del hijo con uno de sus padres empeore o incluso se rompa. La ruptura de toda relación entre los hijos y el progenitor no custodio obligado al pago de pensión de alimentos puede dar lugar a la extinción de dicha obligación y esta es una cuestión que no suele alegarse ante el Juez. Trataremos en otro artículo sobre la supresión de los alimentos cuando el hijo/a mayor de edad no se aplica en sus estudios y no es demandante activo de empleo.
Para facilidad de los lectores, se expone a continuación un ejemplo práctico de la situación a analizar, teniendo en cuenta que es irrelevante el sexo tanto del progenitor como del hijo/a:
Un padre al que una sentencia de divorcio le obliga a pagar mensualmente pensión de alimentos a su hija, la cual vive con su madre. La hija rompe los lazos con su padre de forma total y rotunda siendo menor de edad y se niega a tener relación con él, a pesar de los muchos intentos del padre de comunicarse con ella. No se cumple el régimen de visitas ni contesta las llamadas. Al alcanzar la mayoría de edad, la hija continúa negándose a tener relación con su padre, demostrando una falta absoluta de afecto hacia él.
Hablamos aquí de la ruptura ocasionada por decisión de la hija, sin tener culpa el padre ni existir razón de peso que explique esa decisión de ruptura por parte de la hija o no guarde proporcionalidad, de forma que no exista causa alguna que justifique tal radical rechazo hacia su padre. Además, para que podamos luchar por la supresión de la pensión de alimentos es fundamental que la falta de relación entre progenitor e hijo/a sea absoluta, total, relevante, acreditada y duradera en el tiempo e imputable en exclusiva a la voluntad del hijo/a.
El hijo mayor de edad que tenga esta conducta para con su progenitor alimentista deberá asumir las consecuencias de sus actos, como han apuntado algunos Tribunales, pues resulta frustrante para el padre/madre que la única relación que quiera su hijo/a sea que le pague la pensión de alimentos.
Como siempre recalcamos, los abogados y abogadas tenemos que analizar cada caso concreto para informar al cliente de las posibilidades que podemos tener ante el Tribunal. Para ello, es primordial no dejar nunca de estudiar con la finalidad de estar al corriente de las novedades jurisprudenciales.