HABLEMOS DERECHO: Acoso cibernético a menores de 16 años: child grooming y sexting

Con el uso de las nuevas tecnologías, especialmente las redes sociales, la vulnerabilidad de los menores de edad se ha incrementado, surgiendo nuevas formas delictivas. El child grooming y el embaucamiento son dos delitos de ciberacoso, con el denominador común del uso de las tecnologías de la información y la comunicación para cometerlos, en los que la víctima siempre será menor de dieciséis años. Como informamos en el anterior número, la edad de consentimiento sexual fue elevada de trece a dieciséis años, pero dicho consentimiento será válido cuando el autor sea una persona próxima al menor por su edad y grado de desarrollo o madurez.
Child grooming
Comete este delito cualquier persona que contacte con un menor de dieciséis años a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación y le proponga concertar un encuentro con la finalidad de cometer actos de carácter sexual constitutivos de delito o pornografía o corrupción de menores, siempre que se empleen actos materiales encaminados al acercamiento y no meramente formales. Las características fundamentales del child groominíg son las siguientes:
- Contacto con menor de dieciséis años. No se refiere a contacto físico, sino contacto a través del teléfono, internet, etc, y además no se exige que comience por iniciativa del agresor, la conversación puede ser iniciada por el menor y cometerse el delito después.
- Proposición de encuentro. Basta con la mera propuesta, para cometer el delito no es necesario que sea aceptada por la víctima ni, por tanto, que efectivamente se encuentren ni tengan contacto físico.
- Realización de actos materiales encaminados al acercamiento, para estrechar la relación con el menor.
- Finalidad de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189 del Código Penal y que no detallamos aquí por su extensión.
- El autor debe tener la voluntad de cometer el delito y saber que la víctima es menor de dieciséis años.
La pena a imponer será prisión de uno a tres años o multa de doce a veinticuatro meses, cabiendo agravante si media coacción, intimidación o engaño.
Sexting o embaucamiento
La principal diferencia con el anterior delito es que aquí lo que persigue el autor es embaucar al menor para que le mande material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor. Al igual que en el child grooming, contacta con la víctima a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación.
Lo que se castiga es el acto preparatorio previo a la comisión del delito de pornografía infantil. Se exige que el autor realice actos para embaucar a la víctima para que ésta le mande o muestre material pornográfico, sea de él mismo o de otro menor. No se cometerá este delito si el menor manda el material pornográfico por iniciativa propia, sin ser embaucado.
La pena a imponer por la comisión de este delito será de prisión de seis meses a dos años.
Solo encajan en estos delitos los casos en los que el medio tecnológico de comunicación (teléfono, mensajería móvil, redes sociales…) es la vía para acceder al menor y captar su interés, pero no cuando ya se han conocido y el medio tecnológico solo es la herramienta para concertar encuentros. Podemos considerar estos delitos como actos preparatorios para la comisión de otros delitos, como el abuso sexual, la violación o la pornografía infantil. Normalmente son los padres de la víctima quienes denuncian este tipo de delitos, tras acceder al teléfono o cuentas de redes sociales de su hijo/a, ante signos claros de una actividad presuntamente criminal.