HABLEMOS DERECHO: DELITO DE ABUSO SEXUAL

Trataremos en este artículo el delito de abuso sexual cometido contra personas que tengan dieciséis años o más, que es la edad a partir de la cual tiene validez el consentimiento sexual, elevada de trece a dieciséis años tras la reforma operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo, equiparándose así con la gran mayoría de países europeos.
Nuestro Código Penal castiga como responsable de abuso sexual al que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realice actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona. Estos actos pueden consistir en cualquier contacto corporal o tocamiento impúdico inconsentido con significación sexual, sin ser necesario que se proyecte sobre determinadas zonas del cuerpo con mayor significado sexual, habiéndose considerado en algunos casos como abuso sexual conductas tales como acariciar el pelo, poner las manos en la cintura, intentar besar, atacando o perturbando la libertad o indemnidad sexual de la persona, sin perjuicio de la mayor o menor gravedad, a la hora de determinar la pena, o la concurrencia de alguna de las agravantes que conlleven a la imposición de una pena superior. El acto puede ser realizado directamente por el responsable sobre el cuerpo de la víctima o puede ser ordenado e impuesto por él para que ella lo realice sobre su propio cuerpo.
La diferencia entre abuso y agresión sexual estriba en el hecho de que en el abuso no se usa ni violencia ni intimidación para realizar el acto, pero se hace igualmente sin el consentimiento válido de la víctima.
Se entenderán actos sexuales no consentidos los que se realizaren sobre:
Personas privadas de sentido: no es necesario que se encuentre inconsciente o privada totalmente de sentido, basta con que no pueda autodeterminarse, por ejemplo, por estar dormida o anestesiada, en estado de somnolencia, o por desmayo, o por el consumo de alguna sustancia o alcohol, de manera que la persona no tenga capacidad de reacción y esté impedida para prestar consentimiento.
Personas de cuyo trastorno mental se abuse: habrá que evaluar en cada caso concreto si el trastorno mental afecta a la capacidad para decidir y determinarse sexualmente y en qué medida, conforme a las exigencias sexuales de cada persona.
Personas cuya voluntad haya sido anulada con fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea para ello: no se exige que la víctima esté inconsciente, pero sí que no tenga capacidad de decisión.
Hay dos casos regulados por el Código Penal en los que se comete abuso sexual aún existiendo consentimiento de la víctima, pero este está viciado, no es válido:
–Abuso sexual por prevalimiento, cuando haya una situación de superioridad manifiesta y evidente tal, que coarte la libertad de decisión de la víctima y el culpable se aproveche de esta superioridad para conseguir el consentimiento al acto sexual. Por ejemplo, puede darse esta relación de superioridad cuando hay una gran desproporción entre la edad del responsable y de la víctima, en relaciones profesor-alumno, en situaciones asimiladas a la familiar y cuando la víctima posee un escaso coeficiente intelectual.
–Abuso sexual fraudulento o con abuso de posición, cuando la víctima es mayor de dieciséis años y menor de dieciocho, usando engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima. La diferencia de edad no conllevará siempre una posición de inferioridad, hay que estudiar las circunstancias de cada caso. Ejemplo curioso de este abuso sexual es el que se cometía antiguamente con frecuencia, engañando a la víctima para que realizara el acto sexual bajo la promesa de matrimonio.
La pena prevista en cada caso para el abuso sexual será agravada o superior si se da una o varias de las siguientes circunstancias:
- Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación.
- Cuando, para cometer el delito, el responsable se haya aprovechado de una relación de superioridad o parentesco con la víctima, por ser ascendiente, descendiente o hermano, o afines.
- Cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por la vagina o el ano.