CANAL ECONOMÍA: ¿COMO AFECTARÁ EL COVID-19 A LA DECLARACIÓN DE IRPF DE 2020?

Las distintas medidas aprobadas por el Gobierno para frenar la crisis sanitaria y económica provocada por el coronavirus tienen repercusión en el ámbito tributario. Así, los ERTES, la prestación por cese de los trabajadores autónomos, las rebajas o moratorias del alquiler…influyen en el IRPF de 2020.

Así, y desde que se declarara el estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se han ido aprobando una gran cantidad de normas con incidencia en el ámbito tributario.

A continuación, detallamos la repercusión que estas medidas tendrán en la próxima declaración de la renta.

1. Prestaciones percibidas a consecuencia de un ERTE.

La percepción de dicha prestación no está exenta de tributación en el IRPF, sino que tendría la consideración de rendimiento del trabajo, teniendo importantes consecuencias pues puede afectar a la obligación de presentar la declaración de la Renta de 2020 y ello por cuanto el contribuyente pasa a tener dos pagadores (la empresa y el SEPE), con la consiguiente disminución del límite económico que determina la obligación de declarar. Así, en lugar de los habituales 22.000 euros, dicho importe disminuye a 14.000 euros si se han cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador.

Conviene recordar también las reglas de imputación temporal contenidas en el art. 14 de la LIRPF, que establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.

No obstante, y como ha venido ocurriendo, no todos los trabajadores han cobrado el ERTE en el momento en que debieron hacerlo, sino que su cobro ha sufrido cierta demora, siendo posible que buena parte de estos, si bien debió percibirse en 2020, se abonen en 2021. En estos casos, resultará de aplicación la regla especial contenida en el art. 14.2.b) de la LIRPF en virtud de la cual cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos. Ello supondrá que el trabajador deba presentar, en su caso, una declaración complementaria al período en que debieron satisfacerse los rendimientos, sin recargo ni intereses de demora ni recargo alguno.

Otra posibilidad que podemos encontrarnos es la de impugnación del ERTE por parte del trabajador (no está conforme con su cuantía, discute su derecho a la obtención de la prestación…). En estos casos, en aplicación de la regla especial contenida en el art. 14.2.a) de la LIRPF, cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que la misma adquiera firmeza.

Finalmente, también podemos encontrarnos ante la posibilidad de que por sentencia judicial se declare la nulidad del ERTE, habiendo percibido el trabajador la prestación por desempleo la cual ha devenido indebida, por lo que se debe proceder a su devolución. Esta situación tiene incidencia en la declaración del impuesto correspondiente a los ejercicios en el que se declararon ingreso, y no en la declaración correspondiente al ejercicio en que la devolución se materialice.

Así, la regularización de la situación tributaria correspondiente a los importes declarados e indebidamente percibidos, correspondería efectuarla instando el trabajador la rectificación de las autoliquidaciones de los períodos impositivos en que se incluyeron aquellos importes, siguiendo el procedimiento establecido en el art. 120 de la LGT.

2. Baja por enfermedad

Nos encontramos ante el mismo problema anterior (dos pagadores) reduciéndose, por tanto, el límite de la obligación de declarar.

3. Prestación extraordinaria por cese de la actividad de los autónomos.

También los autónomos, a la hora de hacer la declaración de la renta, deben tener en cuenta la repercusión de haber percibido la prestación extraordinaria por cese de la actividad. A efectos del IRPF tributará como rendimiento del trabajo.

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