HABLEMOS DERECHO: Los delitos de exhibicionismo y provocación sexual

Todos en alguna ocasión hemos oído hablar de estos delitos, pero ¿en qué consisten realmente? ¿Se comete el delito sólo por mostrar partes íntimas en público? ¿Hacer toples o topless puede considerarse exhibicionismo?

La exhibición es el acto por el que un hombre o mujer muestra algo con carácter obsceno, con la finalidad y de forma que sea observado por otra u otras personas, involucrándolas o haciéndolas partícipes de una actividad sexual sin su consentimiento. Puede realizar el acto exhibicionista en solitario o acompañado por otra u otras personas. No existe una lista de conductas que sean consideradas obscenas en todo caso, desde el punto de vista del Derecho; el carácter y grado de obscenidad debe ser valorado por el juez en cada caso concreto con sus circunstancias específicas, como por ejemplo, la capacidad de discernimiento de la persona que realiza el acto o la existencia de patologías psicológicas o psiquiátricas.

Este acto sólo constituirá delito si la exhibición se dirige a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección. En caso de no reunir estos requisitos, podrá constituir infracción administrativa, pero no penal, teniendo siempre en cuenta que la pena debe guardar proporción con el acto cometido.

Los actos exhibicionistas no se traducen necesaria y exclusivamente en la exhibición de los órganos genitales, pueden darse otros casos, como por ejemplo, la práctica de actos sexuales delante de alguien. En el caso del desnudismo en una playa no autorizada para ello, habrá que tener en cuenta  circunstancias tales como la persistencia de la persona en continuar desnuda a pesar de haber sido requerida o recriminada.

También se castiga por nuestro Código Penal a la persona que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre las víctimas que dijimos anteriormente, esto es, menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. No se especifica cuándo estamos ante pornografía, por lo que nuevamente habrá que acudir a la jurisprudencia y será otro elemento a valorar por el juez en cada caso concreto. La pena que podrá imponerse por el delito de exhibicionismo y provocación sexual será de prisión de seis meses a un año o de multa de 12 a 24 meses.

Un comentario

Deja una respuesta

Por favor, inicia sesión con uno de estos métodos para publicar tu comentario:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.